Hoy hablaremos de la Transexualidad en el deporte, un tema que parece no existir en medios de comunicación, y tampoco en las bases del reglamento que proporcionan las Federaciones de cada disciplina.

Gracias la popularidad de algunos deportistas transexuales, el COI (Comité Olímpico Internacional), ha desarrollado diversas pautas a seguir para todos. Desde 2004 se ha permitido competir a estos atletas en los Juegos Olímpicos, y se comenta que para los JJOO de Tokyo 2020, se aprobarán nuevas directrices. Alguno de los requisitos que se proponen actualmente son:
- Aquellos cuya transición haya sido de mujer a hombre, participarán en la categoría masculina sin restricción alguna.
- En el caso de las atletas trans, podrán competir bajo las siguientes condiciones:
-La competidora declarará que su identidad de género es femenina y no podrá ser cambiada esta declaración por un mínimo de cuatro años. Con esto, se evitará un posible cambio de género solo con el fin de conseguir un logro deportivo.
-Controlar los niveles de testosterona en sangre, siendo estos menores de 10 nanomoles por litro. Esta pauta deberá cumplirse, al menos, durante 12 meses previos a la primera competición y durante la misma. Además, las deportistas, deberán demostrarlo.
DATO: los resultados comunes de testosterona en hombres son de 9,7 a 38 nmol/L. En mujeres son de 0,5 a 2,4 nmol/L.
-En caso de superar el nivel de testosterona permitido, las atletas podrán participar en la categoría masculina.
De ninguna manera será relevante la operación de órganos para los deportistas. Únicamente, aprovisionarán un documento que avale que son de un género u otro.
En la actualidad, ningún deportista trans ha participado en este evento mundial.
¿Por qué aún ningún deportista transexual se ha presentado a los JJOO, si es lícita su participación?
Es cierto que, a nivel mundial, el COI ha abierto la puerta de los deportistas transexuales. Sin embargo, son las Federaciones Internacionales y Nacionales las que tienen el control sobre la situación. Son estas las que eligen y forman a los jugadores y jugadoras que compiten a niveles de alto rendimiento y, sin embargo, muchas siguen sin pronunciarse. Al igual que el Comité Olímpico Internacional, deberían redactar e incluir en sus bases del reglamento, algunas nociones a seguir en estos casos.
Los problemas a los que se enfrenta una persona transexual en el deporte, son cada vez mayores en función de la categoría que juegue. Es posible que a nivel autonómico no haya impedimentos. Sin embargo, los que tienen mayor nivel, es probable que incluso dejen de practicar el deporte. Esto se debe a la cantidad de desinformación y falta de apoyo que hay en las categorías de élite por parte de las Federaciones.
Otros debates: Hiperandrogenismo
El avance que supone la participación de personas transexuales en el deporte, junto con las medidas que se toman para que puedan competir de una forma igual a la de sus oponentes, ha derivado en nuevos contratiempos.
El hiperandrogenismo es una condición médica que se caracteriza por niveles excesivos de andrógenos (hormonas sexuales masculinas, entre ellas, la testosterona). Pueden presentarlo tanto mujeres, como hombres. Como ejemplo, tenemos el caso de Caster Semenya, atleta sudafricana. Los altos niveles de testosterona de esta chica cis, superan los permitidos por el COI. Sin embargo, ella los genera de manera natural.
Caso de la atleta Dutee Chand: Posiciones de las partes involucradas
- En un primer momento, la reglamentación de 2011 de la IAAF (Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo), redactó que: si la deportista tiene los niveles de andrógenos en el rango masculino, debe existir una resistencia a estos andrógenos, que impida adquirir la ventaja competitiva que le generaría ese alto nivel. En caso de que no se demostrara una resistencia a los andrógenos, esta jugadora no sería elegible para participar en la competición en concreto.
Ante esta normativa, el TAD (Tribunal de Arbitraje del Deporte), decidió suspender el reglamento de la IAAF en 2015. Además, obligó a la IAAF a demostrar con pruebas realizadas por expertos, el grado de ventaja en el rendimiento deportivo que tienen las mujeres con hiperandrogenismo, respecto a las que no lo tienen. De esta manera, primero se valoraría si la deportista en particular tiene una ventaja o no respecto a las demás. Después, se describiría la posición de las partes intervinientes respecto a cada uno de esos argumentos. Por último, también se tendría en cuenta la opinión del TAD en el caso. - La deportista afectada que quiso impugnar la normativa de la IAAF, expuso que: los éxitos deportivos se fundamentan normalmente en estas características que están fuera de los parámetros normales. Por lo tanto, no existe ninguna razón especial para prohibir a las atletas competir por tener una condición genética natural inusual.
El TAD se decantó a favor de la deportista, tachando de discriminatoria la normativa de la IAAF. Por lo tanto, esta normativa es inválida, a no ser que se demuestre que es necesaria, razonable y proporcionada.
BIBLIOGRAFÍA: Controles de sexo, género, hormonales y la inelegibilidad de las mujeres con hiperandrogenismo en el deporte femenino de alto nivel